Cuando estamos pensando en abrir cualquier tipo de negocio, una de las dudas más habituales suele ser las que tienen que ver con los requisitos legales de la actividad.
Bajo mi punto de vista no es lo primero que nos debería preocupar, ya que para mí es mucho más importante la planificación y el desarrollo estratégico del negocio que la burocracia o los requisitos legales.
Pero llegado un punto en el que el proyecto empieza a estar más o menos avanzado, sí que necesitaremos conocer los trámites, dificultades y obstáculos que nos vamos a ir encontrando.
Antes de entrar en materia, ya os puedo asegurar que poner en marcha un gimnasio es lo más parecido a una carrera de obstáculos. En realidad, prácticamente cualquier negocio.
No es mi objetivo desanimaros en este blog, todo lo contrario…¿para quién escribiría entonces?
Pero tenemos que ser realistas, no nos lo ponen fácil. En esta guía voy a distinguir tres tipos de requisitos:
Durante las siguientes líneas voy a entrar al detalle en cada uno de ellos, como aperitivo te puedo decir que vamos a tener que lidiar con todos los niveles de la administración: Ayuntamientos, Comunidades Autónomas y Estado. ¡Qué emoción!
Requisitos legales para abrir un gimnasio o centro deportivo
Para abrir un gimnasio, centro deportivo o cualquier otro negocio tendremos que tramitar una forma jurídica. Si esto ya lo sabías o lo tienes bastante claro, puedes pasar al siguiente punto. Si no sabes de lo que te hablo, quédate conmigo un momento.
Una forma jurídica se trata de la modalidad legal que eliges para desarrollar una actividad empresarial. Y elegir una es obligatorio para cualquier negocio.
No entraré en mucho detalle, pero en España la mayoría de negocios se abren como autónomos o como Sociedades Limitadas. Es cierto que existen más: cooperativa, sociedad civil privada, comunidad de bienes…o incluso entidades sin ánimo de lucro: asociaciones, fundaciones…
Pero son casos excepcionales, la gran mayoría o son autónomos o S.L. La elección de una u otra no es un tema menor ya que determinará nuestra responsabilidad en la actividad, nuestra fiscalidad, la imagen o los gastos de gestión del negocio.
Es aquí donde «estrecharemos» lazos con la bendita administración estatal. En especial lo vamos a hacer con la Agencia Tributaria (para pagar impuestos) y con la Seguridad Social (para pagar cotizaciones). En el caso de una S.L. también tendremos obligaciones con el Registro Mercantil.
No quiero enrollarme demasiado en este punto ya que existen centenares de publicaciones y blogs que explican de manera muy clara todos estos temas. Si no sabes por dónde empezar puedes echarle un vistazo a nuestra breve guía de supervivencia para autónomos.
Aunque al constituir una forma jurídica empiezan a derivarse algunas obligaciones: presentación de impuestos, cotizaciones a la seguridad social, etc. el darse de alta de autónomo o constituir una SL es el trámite más sencillo y barato de todos los que vamos a ver en este artículo.
Te lo comento porque cuando hablo con emprendedores, la mayoría están muy preocupados con el tema de la forma jurídica, pero lo verdaderamente complicado son los requisitos que voy a explicar a continuación.
Mi recomendación para delegar estos trámites es contratar una buena gestoría que te ayude a decidir la forma jurídica idónea para tu proyecto y gestione todas las obligaciones que tengas con Hacienda y Seguridad Social.
Requisitos normativos para abrir un gimnasio o centro deportivo
En España (y en ningún país del mundo) no hay libertad para ejercer la profesión que cada uno quiera. ¡Y menos mal!
Me explico.
Si yo quisiera ahora ejercer como médico no podría porque no tengo la formación que exige la ley para poder hacerlo. De la misma forma tampoco podría ser abogado, ya que no cursé la carrera de derecho.
¿Para poder abrir un gimnasio necesito algún tipo de formación específica? Para abrir un gimnasio no necesitas una formación específica, pero los monitores y/o entrenadores que trabajen en tu gimnasio, sí que la necesitan.
Lamentablemente no existe una normativa única para toda España. Parece ser que los diferentes gobiernos de los últimos años no lo han considerado como algo necesario. Pero se espera que algún día tengamos una ley que lo regule.
Mientras tanto, algunas comunidades autónomas sí que han decidido poner orden en la regulación de los profesionales de las actividades deportivas. Eso quiere decir que dependiendo de dónde se ubique el centro la normativa es diferente.
Estas leyes tienen el objetivo de luchar contra el intrusismo laboral y que los clientes que recibimos este tipo de servicios, lo hagamos con profesionales debidamente cualificados. Lo cual a mí me parece estupendo.
La mayoría de las normas exigen que los profesionales que vayan a ejercer la actividad tengas alguna de las siguientes formaciones:
- Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte
- Formación profesional de técnicos deportivos
- Certificado oficial de profesionalidad
Te dejo los enlaces de la normativa de cada Comunidad por si quieres echarle un vistazo a la que te toque:
- Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte en Cataluña
- Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja
- Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura
- Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía
- Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid
- Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- LEY 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón
- Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León
- Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra
Para desenrollar todo este entuerto normativo te voy a dar dos recomendaciones. Una opción es que el mismo gestor que te asesore sobre los temas fiscales también te pueda ayudar con esta normativa. Por eso es interesante hablar con gente que tenga un negocio parecido y ver si tiene un gestor que tenga conocimientos sobre esta área.
Otra opción es asesorarse con el Colegio Profesional de la Actividad Física y del Deporte de tu comunidad. Suelen tener un servicio de asesoramiento jurídico, pero normalmente te van a pedir que te colegies. Aunque no es un gasto muy elevado, debes asegurarte de que después te van a poder ayudar.
Licencia de actividad para abrir un gimnasio o centro deportivo
Y aquí viene donde la matan. Si habías pensado que todo lo explicado hasta ahora era muy complicado…prepárate.
Empecemos por el principio. Para poder abrir cualquier negocio tienes que solicitar una licencia de actividad al ayuntamiento de la localidad. Y es un trámite OBLIGATORIO.
Es decir, se trata de un trámite con la administración local, con los ayuntamientos. Por lo que nos vamos a encontrar normativas y requisitos diferentes según la ciudad/pueblo donde queremos ubicar el negocio.
En este artículo vamos a explicar cómo funciona el proceso para la ciudad de Barcelona, que es donde tenemos más conocimientos y experiencia. Esto te puede servir de guía para tu caso. De todas formas, es muy importante que pidas cita en tu ayuntamiento para conocer cómo funciona exactamente en tu localidad.
Paso 1: conocer la clasificación de tu actividad
Los ayuntamientos tienen una ordenanza que regula los requisitos y documentación necesaria para tramitar una licencia de actividad. En el caso de Barcelona se trata de la OMAIIAA, un tocho normativo bastante complejo de entender si no eres un técnico especialista en temas de licencias de actividad. Tenéis el enlace a la ordenanza, aunque lamentablemente no he sido capaz de encontrarla en castellano. Si alguien la encuentra, por favor que me lo haga saber.
Resumiendo mucho, las actividades se pueden dividir en cuatro categorías.
- Anexo III.3: comunicado de inicio de actividad, es la clasificación más sencilla y la que implica menos trámites, no es necesario proyecto técnico ni informe de Entidad de Control Ambiental.
- Anexo III.2: comunicado de inicio de actividad, pero se requiere de proyecto técnico e informe de Entidad de Control Ambiental, aunque el proceso es ágil.
- Anexo II: licencia de actividad ambiental, requiere de proyecto técnico e informe de Entidad de Control Ambiental, el proceso es lento.
- Anexo I: autorización de actividad ambiental, requiere de proyecto técnico e informe de Entidad de Control Ambiental. Normalmente vinculado a la producción industrial.
En el caso de los gimnasios nos movemos entre el Anexo III.2 y el Anexo II. Caer en uno o en otro depende de los metros cuadrados y la capacidad del local. En cualquier caso, vamos a necesitar un proyecto técnico y un informe de una Entidad de Control Ambiental.
Paso 2: conocer la documentación a presentar
El proyecto técnico es un informe que realiza un profesional (normalmente un arquitecto o un ingeniero) en el que explica todas las características del local, hace planos y facilita toda la información que requiere el ayuntamiento para poder otorgar la licencia. El coste de un proyecto técnico puede ser alrededor de unos 1.000€.
El informe de la Entidad de Control Ambiental se trata de un documento que expide una empresa certificada que revisa que todas las instalaciones del local se adaptan a la normativa vigente. Es un certificado que paga el emprendedor. El coste del certificado puede ir entre los 500 y los 1000€, dependiendo de la empresa y de si tiene que certificar instalación eléctrica y sonido.
Además, tendremos que hacer frente al coste de la licencia. En el caso del ayuntamiento de Barcelona, las actividades que están clasificadas en el Anexo III no tienen coste, pero si estamos en el Anexo II, tendrá un coste de 1.555€.
Pero no se vayan todavía, aún hay más.
Paso 3: tramitar la licencia de obras
¿Creías que era caro tramitar una licencia de actividad? Pues es posible que todavía suba el coste un poco más.
Es muy probable que en el local que quieras desarrollar la actividad tengas que hacer obras de adecuación. En ese caso tendrás que solicitar una licencia de obras y pagar el impuesto de construcciones, instalaciones y obras, que es un 4% sobre el presupuesto de la rehabilitación (en el caso de Barcelona).
Paso 4: conocer la normativa adicional
Además de la normativa municipal de tramitación de la licencia de actividad, es probable que te afecten otras normativas. Como normativas de habitabilidad: en Barcelona la altura mínima del techo tiene que ser de 2,5 metros y de 2,10 en baños, zonas de paso y almacén. También puede afectarte las normas de accesibilidad a tu instalación, las de evacuación o las de prevención de incendios.
Mi recomendación de pasos a seguir
Como puedes ver los requisitos legales no son sencillos, en especial la normativa de licencia de actividad.
Mi recomendación más importante para conseguir tramitar una licencia de actividad con éxito es contratar a un arquitecto o ingeniero especializado en tramitar licencias de actividad.
Pero no lo necesitamos desde el primer día. Recomiendo seguir los siguientes pasos:
- Buscar locales que se adapten a nuestras necesidades de actividad.
- Ir a visitarlos para asegurarnos que están en unas condiciones mínimas y cumplen características que buscamos.
- Concertar una cita con un técnico de licencias del ayuntamiento correspondiente para saber si en ese local es posible desarrollar la actividad. A veces, algunos edificios tienen alguna afectación municipal o se prohíbe desarrollar una actividad en concreto.
- Si el técnico del ayuntamiento nos dice que es posible hacer la actividad, ahora sí, volver a visitar el local con un arquitecto o ingeniero que nos pueda preparar el informe técnico obligatorio. Recomiendo hacerlo en este orden porque muy probablemente este arquitecto nos va a cobrar por cada visita a la que nos acompañe.
- Solicitar toda la documentación en el ayuntamiento para el trámite de la licencia.
- Cruzar los dedos para que todo salga bien.
Conclusiones finales
Abrir un gimnasio, centro deportivo o de entrenamiento personal, no es sencillo en España. La disparidad y multitud de normativas territoriales hace imposible definir un único itinerario para tramitar todos los aspectos legales del negocio.
Aunque está bien conocer los trámites que tienes que hacer para cumplir tu sueño de poner en marcha tu propio gimnasio, NO tienes que encargarte personalmente de todo esto. Para eso están los profesionales que se dedican a ello. Yo te recomiendo que busques un arquitecto que se dedique a tramitar licencias de actividad. Cualquier arquitecto puede hacerte el proyecto técnico, pero la normativa es tan compleja que lo recomendable es que sea alguien que tenga las normas por la mano.
Sería ideal que el arquitecto que vaya a hacer todo el proceso haya tramitado anteriormente otras licencias de actividad de centros deportivos o similares.
El objetivo de este artículo no es desanimarte en tu sueño de tener tu propio gimnasio. Simplemente, intento advertirte de que no es un camino sencillo pero si estás bien asesorado podrás sacarlo adelante.
¡Mucha suerte!
Muchas gracias por toda la informacion!